STS 479/2008, 3 de Junio de 2008
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Frases clave
“ Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración de rescisión no basta para que quede liberado el asegurador con la existencia de reticencias o inexactitudes que puedan influir en la valoración del riesgo, sino que es menester que concurra dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro con los requisitos y en las condiciones de valoración por el tribunal de instancia que se han expuesto. ”
Extracto
STS 479/2008, 3 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 328, 329, 342, 359, 504, 523, 701, 710
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 32, 33, 45, 46, 381
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 2, 10, 11, 12, 16, 18, 19, 20, 29, 44, 107
- Código Civil - Artículos 1253, 1255, 1256, 1260, 1269, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289