STS 478/1998, 25 de Mayo de 1998

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Frases clave


La existencia o inexistencia de un contrato y la concurrencia o no de los requisitos esenciales del mismo, es cuestión de mero hecho y como tal su constatación es facultad privativa de los tribunales de instancia, cuya apreciación obtenida a través de la valoración de la prueba practicada ha de ser mantenida en casación en tanto la misma no sea desvirtuada por el cauce procesal adecuado, bien denunciando, bien alegando error de derecho con invocación de la norma valorativa de la prueba que pueda considerarse infringida.

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Extracto


STS 478/1998, 25 de Mayo de 1998

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