STS 478/1998, 25 de Mayo de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La existencia o inexistencia de un contrato y la concurrencia o no de los requisitos esenciales del mismo, es cuestión de mero hecho y como tal su constatación es facultad privativa de los tribunales de instancia, cuya apreciación obtenida a través de la valoración de la prueba practicada ha de ser mantenida en casación en tanto la misma no sea desvirtuada por el cauce procesal adecuado, bien denunciando, bien alegando error de derecho con invocación de la norma valorativa de la prueba que pueda considerarse infringida. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 478/1998, 25 de Mayo de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Código Civil - Artículo 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Artículo 134
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.