STS 408/1997, 17 de Mayo de 1997

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Frases clave


Esta Sala estima que la claúsula sexta del contrato es clara y no da lugar a ninguna duda: los gastos -incluyendo todos los de tipo fiscal- los satisfarán las partes "conforme a lo dispuesto por ley", con lo que el impuesto de plusvalía lo deben satisfacer los demandados. Asimismo, se estima que la claúsula octava es clara: es una declaración de intenciones y una expresión de sendas solicitudes a terceros (de exención de impuestos) pero no hay declaración de voluntad de obligarse, no hay nacimiento de obligación alguna.

Extracto


STS 408/1997, 17 de Mayo de 1997

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