STS 391/2002, 25 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ se sanciona legalmente el retraso en el pago del capital asegurado por tiempo de tres meses desde la producción del siniestro. Tan sólo se evita la sanción si el retraso es por causa justificada o por causa no imputable a la sociedad aseguradora. En el presente caso, ésta simplemente se ha opuesto al pago, oposición que las sentencias de instancia han declarado injustificada, por lo que el retraso en el pago es por causa a ella imputable. Lo que es claro y debe destacarse es que la oposición que llega a un proceso hasta su terminación normal por sentencia, que agota las instancias e incluso acude a casación, no puede considerarse causa justificada o no imputable, sino todo lo contrario. ”
“ la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia infracción legal por aplicación indebida del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en su texto anterior a la reforma operada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. Esta norma impone un interés moratorio, de clara naturaleza sancionadora, a la Compañía aseguradora que no ha reparado el daño o indemnizado su importe en el plazo de tres meses, por causa no justificada o que le fuere imputable. ”
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Extracto
STS 391/2002, 25 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos : 76 20
- Código Civil - Artículos : 1248 1281 1137 1138 1257 1218 1258
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Artículos : 20
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 1, 15, 20, 54, 73, 76
- Ley de Mediación en Seguros Privados (Ley 9/1992, de 30 de abril) - Artículo 14
- Código Civil - Artículos 359, 1137, 1138, 1218, 1248, 1257, 1258, 1281
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)