STS, 31 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ del conjunto de la prueba practicada en autos, deduce como elemento de hecho que no existe confusión posible entre los nombres comerciales y marcas enfrentadas, y además, que se trata de productos o fines no similares, por lo que no existen ningún riesgo de confusión entre ellos, lo cual no es susceptible de ser modificado en vía casación dado que la apreciación de la prueba es competencia exclusiva de la Sala de instancia ”
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Extracto
STS, 31 de Enero de 2001
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