STS 706/1997, 28 de Julio de 1997
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Frases clave
“ En otras palabras que la posibilidad de éxito de la pretensión revocatoria del donante, que como se ha dicho anteriormente puede residenciarse en el artículo 1.124 del Código Civil, es inexistente, puesto que la donación modal como negocio jurídico del cual se derivan obligaciones recíprocas, exige como condición "sine qua non" el incumplimiento por parte, en este caso, del donatario del gravamen al que estaba comprometido, dato este imprescindible que no se da en la presente "litis", puesto que si el cumplimiento modal no se llevó a cabo fue por causa exclusiva del donante, ya que la donataria puso de su parte todo lo necesario para llevar a cabo a lo que estaba comprometida. ”
Extracto
STS 706/1997, 28 de Julio de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 149, 151, 647, 648, 1124
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715