STS, 3 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ además del permiso de residencia, los extranjeros que pretendan ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener, simultáneamente, el permiso de trabajo, cuyo otorgamiento corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ”
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Extracto
STS, 3 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Código Civil - Artículos 1, 22
- STC 6/1993, 18 de Enero de 1993
- Ley Organica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en españa. - Artículo 13