STS 418/1997, 19 de Mayo de 1997
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Frases clave
“ la congruencia de toda sentencia exige inexcusablemente que ésta, al resolver la cuestión debatida en el litigio, no altere la "causa petendi" (sustrato fáctico del proceso), alteración en la que, evidentemente, ha incurrido la sentencia aquí recurrida, pues sin hacer, como era su deber, un estudio detallado y profundo del material probatorio obrante en autos (en el que se hallan incluidos aquellos hechos que, sin controversia alguna, son admitidos por ambas partes), al realizar la interpretación de la cláusula contractual litigiosa, ha partido de que no hubo ninguna transmisión o venta de las fincas por parte de Sodian a DIRECCION000(sin hacer distinción alguna entre persona física o jurídica), cuando ha sido un hecho totalmente incuestionado por las partes ”
Extracto
STS 418/1997, 19 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1255, 1281
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 523, 1692, 1710, 1715