STS 719/1998, 18 de Julio de 1998
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Frases clave
“ las condiciones particulares de la póliza de seguro que suscribieron las partes, establece que la cantidad máxima concedida a la clasificación era de 2.000.000 pesetas, como así se infiere de la prueba documental -aviso de 5 de enero de 1.983 y carta de 15 de mayo de 1.983-, es decir que el máximo del descubierto garantizado era el de dicha suma, pero que, de ella, solo quedaba cubierto por el seguro el 75 por ciento de dicha cantidad; según la póliza suscrita, esto es, el parámetro máximo a indemnizar queda constituido por 1.500.000 pesetas. ”
Extracto
STS 719/1998, 18 de Julio de 1998
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