STS 507/1998, June 01, 1998

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


En el presente caso, no se puede hablar de una actuación no diligente de la entidad aseguradora -ahora parte recurrida- , pues no se puede olvidar que del "factum" de la sentencia recurrida, que a su vez se basa en la de la primera instancia, dicha entidad aseguradora no sólo ofreció una indemnización de una manera extrajudicial, sino que consignó judicialmente una determinada suma, que si no alcanzó el montante de lo solicitado, y luego, en menos, por él otorgando en las sentencias de instancia y apelación, sin duda, fue debido a una distinta concepción, por otra parte lógica, de lo que se debía entender como el alcance de la incapacidad laboral, profesional y personal de las secuelas sufridas por el asegurado -ahora parte recurrente- en un accidente cubierto por una póliza de seguro.

See the full content of this document

Extract


STS 507/1998, June 01, 1998

No longer available (Autolink)

See the full content of this document