STS 1239/1998, 31 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ procede igualmente desestimar el octavo y último motivo del recurso en el que se consideran infringidos los artículos 20 y 38 de la Ley de Contrato de Seguro; resulta innecesaria la invocación del artículo 20 que habría de ser aplicado por esta Sala en el caso de que se hubiese dado lugar al recurso de casación con la consiguiente obligación de resolver en funciones de instancia, y en cuanto al artículo 38 no ha podido ser infringido por la Sala "a quo", ni en sentido positivo, ni en sentido negativo, al no resultar aplicable para resolver la cuestión litigiosa dados los términos en que la misma quedó planteada. ”
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Extracto
STS 1239/1998, 31 de Diciembre de 1998
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