STS 839/1999, 18 de Octubre de 1999

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Resumen


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Frases clave


"Como tiene reiteradamente establecido esta Sala (sentencia de 31 de mayo de 1993, por todas) la facultad concedida a los Jueces y Tribunales para acordar la práctica de diligencias para mejor proveer, como actos de instrucción realizados por el órgano jurisdiccional para formar su propia convicción sobre la materia del proceso, es ajena al impulso de parte y al principio dispositivo, según se desprende del art. 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por ello, una vez acordada su práctica por el órgano jurisdiccional en uso de esa facultad, no puede dejarse al arbitrio de una de las partes su realización"

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Extracto


STS 839/1999, 18 de Octubre de 1999

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