STS, December 03, 2001

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La parte hoy recurrente tuvo cabal oportunidad de solicitar cuantas aclaraciones hubiera tenido por convenientes en el acto de la ratificación del informe y que después de este acto presentó unas extensas alegaciones al amparo del art. 342 LEC, forzoso será concluir que no cabe hallar atisbo alguno de indefensión ni desigualdad de partes y que por tanto la jurisprudencia de esta Sala verdaderamente pertinente al caso no es la que se cita en el motivo sino, por el contrario, la que muy reiteradamente rechaza la posibilidad de revisar en casación las diligencias para mejor proveer por constituir una facultad de los órganos de instancia legalmente excluida de recurso alguno.

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STS, December 03, 2001

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