STS 606/2000, 19 de Junio de 2000
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Frases clave
“ Como la Sentencia recurrida razona sobre la culpabilidad del piloto instructor, el recurso sostiene que tal estimación no es correcta de modo alguno, discrepando de su contenido por basarse en una alegación extemporánea (sobre la altitud de vuelo del avión), fundarse en meras hipótesis en relación con la entrada en barrena del avión (intencionada, o no intencionada), sin considerar que la entrada en barrena no fue la causa, sino la consecuencia, y no tomar en consideración que la imprevisibilidad del hecho fue admitida en la demanda, por lo que la calificación de cul pabilidad está en clara contradicción con los hechos reconocidos expresamente por la actora. ”
Extracto
STS 606/2000, 19 de Junio de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1103, 1104, 1105, 1249, 1903
- Ley sobre Navegación Aérea (Ley 48/1960, de 21 de julio) - Artículo 60
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 523, 1692