STS 280/1997, Wednesday March 26, 1997

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Pero también es cierto que los órganos de instancia tan solo cumplirán estrictamente su función jurisdiccional cuando el resultado de la prueba permita, por su coincidencia relativa con los términos del baremo, aceptar lo consignado en el mismo. Cuando, por el contrario, las probanzas practicadas en juicio arrojen un resultado sensiblemente diferente de los términos que se recogen en el baremo, el juzgador de instancia deberá, en cumplimiento de su función jurisdiccional, y para evitar que la discrecionalidad que le concede la doctrina jurisprudencial se torne en arbitrariedad, recoger el resultado concreto de lo probado en autos, desdeñndo la solución normativa que, por su carácter general, no se adapta a todos los casos contemplados en las actuaciones judiciales. Todo ello, desde luego, sin perjuicio de la eventual revisión de la cuantificación, por la vía de los recursos de casación, cuando la materia y la cuantía del litigio permitan su acceso a esta vía. Toda vez que es doctrina de esta Sala que, aún cuando la cuantificación de las indemnizaciones es función de los Tribunales de instancia, no revisable en casación, excepcionalmente se permite la misma cuando se combaten adecuadamente las bases en que se apoya la cuantificación. Y no cabe duda que la utilización de un baremo, en lugar de basar aquella en el resultado de las pruebas, comporta una mutación de las bases que puede acceder a la casación.

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