STS 260/1997, April 02, 1997

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Inadmitidos a trámite en el momento procesal oportuno los motivos tercero y quinto del recurso, su motivo primero, acogido al cauce del número 4° del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia infracción del artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al cometer la sentencia recurrida un error material en su fundamento de derecho segundo. Dice la sentencia de 30 de diciembre de 1993 que el tema relativo a los errores materiales y manifiestos y los aritméticos no tiene acceso casacional, ya que pueden ser rectificados en cualquier momento, como así establece el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, criterio que es plenamente coincidente con el mantenido por la Sala en doctrina consolidada, de la que son exponente, entre otras, las sentencias 18 de octubre de 1983 y 27 de enero y 10 de noviembre de 1989, que llega a admitir, incluso, el cauce subsanador del error en la fase de ejecución de sentencia.

Reconocido por la recurrente el carácter material del error denunciado y que procede su subsanación en cualquier momento, no cabe estimar el motivo.

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