STS 1183/1998, December 21, 1998

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"es claro que incurrió en mora en el cumplimiento de esa principal obligación contractual lo que hace surgir, a su cargo, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por su incumplimiento , indemnización consistente en el abono de los intereses pactados"; sentencia de 12 de marzo de 1991, "los intereses moratorios cumplen una finalidad indemnizatoria de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual"; en igual sentido, sentencia de 13 de abril de 1992. Se configuran así los intereses moratorios, a falta de pacto en contrario y para el supuesto de reclamación de cumplimiento de obligaciones dinerarias, de acuerdo con los términos del artículo 1108, como una indemnización de carácter tasado que si libera al deudor de la prueba de la cuantía del daño, impide, por otra parte, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial citada y el sentir de la doctrina civilistica mayoritaria exigir y probar la existencia de un daño mayor.

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