STS, April 06, 2001

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Dejando sentado que la comparecencia en la Notaría el 9 de julio de 1991, (precisamente a citación de los compradores), no fue para la perfección del contrato, sino para su consumación -lo que es sensiblemente distinto, porque aquella no se cuestiona, y obviamente no se puede resolver lo que no existe-, y con independencia de si la apreciación probatoria es o no incorrecta (lo que no resulta preciso examinar), lo cierto es que los esposos Srs. ArmandoOlga (a la sazón titulares registrales de la finca) comparecieron en la Notaría con el Sr. Rubén para con su asentimiento hacer factible la operación jurídica de transmisión de la finca a los actores, por lo que carece de consistencia argumentar la imposibilidad de cumplimiento contractual por parte del Sr. Rubén en razón de que adeudaba a los cónyuges referidos parte del precio de la venta celebrada entre los mismos con condición resolutoria no liberada.

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