STS 1022/1998, 31 de Octubre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ No se produce infracción del artículo 1593 del Código Civil cuando opera revisión de precios de los contratos de ejecución de obras y ha de ser estimado lícito por resultar de la unión de voluntad de las partes, sin que sea impedimento para su validez y vinculación el haber mediado contrato de obra a precio alzado, que puede modificarse en su ejecución por introducirse obras nuevas, debidamente autorizadas por el propietario, ya que el precepto que se aporta como infringido no es imperativo ni contiene normas de derecho necesario, sino una regla interpretativa de la voluntad de las partes ”
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Extracto
STS 1022/1998, 31 de Octubre de 1998
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