STS 626/1999, 12 de Julio de 1999

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abonarse como consecuencia de la resoluci?n de un contrato devenga inter?s legal, seg?n dispone el art?culo 1124, apartado segundo, del C?digo Civil, y, aunque, en este caso, la decisi?n de instancia ha condenado a la recurrente al pago de los intereses legales de la cantidad resultante de sumar tres partidas (1?, la restituci?n del precio pagado; 2?, el abono de los gastos de la compradora con ocasi?n del contrato, donde se enumeran los notariales, registrales, fiscales, de reinscripci?n de la vivienda a favor de la vendedora si figurara a nombre de la compradora, de otorgamiento, en su caso, de la escritura p?blica para facilitar esa reinscripci?n, de subrogaci?n del pr?stamo hipotecario que fuera necesario celebrar, o cualesquiera otros no realizados por la compradora si no hubiera adquirido la vivienda; y 3?, UN MILL?N DE PESETAS -1.000.000 de pesetas- por da?os morales derivados de la resoluci?n del contrato), ello no conculca la doctrina de esta Sala respecto a que los intereses legales no se deben cuando la cantidad reclamada fuera il?quida y es preciso su fijaci?n en ejecuci?n de sentencia, pues tambi?n es reiterada posici?n jurisprudencial la definidora de cantidad l?quida como aquella cuya determinaci?n depende de una mera operaci?n aritm?tica, sin necesidad de verificar otros datos o pruebas, lo que ocurre aqu? al tratarse de precisiones a alcanzar, con referencia a las indicaciones 1? y 2?, ?nicas que requieren concreta determinaci?n, mediante la simple aportaci?n de los recibos correspondientes.

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Extracto


STS 626/1999, 12 de Julio de 1999

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