STS 399/2000, 13 de Abril de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Al respecto hay que poner de manifiesto en primer término, que el dictamen pericial ha sido valorado juntamente con otros medios de pruebas, como la documental y la testifical practicada a instancia de la parte demandada reconviniente, resultado de esa prueba que corrobora la valoración del informe pericial efectuada por la sentencia impugnada; a mayor abundamiento, las conclusiones periciales que se han aceptado en la sentencia no se pueden considerar como arbitrarias ni incoherentes, ni se observan omisiones o contradicciones (sentencia de 16/10/1995); y por otra parte, en la sentencia, se hace por el Tribunal de instancia, una critica fundada de los otros informes periciales obrantes en autos, y después de un estudio bastante detallado de los mismos, acepta la tesis del informe emitido; por lo que no se puede decir que infrinja los preceptos denunciados en el presente motivo. ”
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Extracto
STS 399/2000, 13 de Abril de 2000
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