STS 797/2000, 24 de Julio de 2000

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Resumen


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Frases clave


La valoración por el Tribunal de apelación de la prueba pericial sólo puede ser combatida en casación cuando el "iter" deductivo afrenta de manera evidente a un razonar humano consecuente (Sentencia de 15 de Julio de 1991, que cita las de 15-Julio-1987, 26-Mayo-1988, 28-Enero-1989, 9-Abril-1990 u 29-Enero-1991. Es preciso demostrar que los juzgadores han prescindido del proceso lógico que representa las reglas de la sana crítica (S. de 10-Marzo-1994), al haber conculcado las más elementales directrices del razonar humano y lógico (Ss. de 11-Noviembre-1996 y 9-Marzo-1998), lo que aquí no ocurre, por lo que el motivo ha de ser desestimado, y con ello no ha lugar al recurso, por lo que han de imponerse sus costas al litigante de referencia que lo planteó, conforme al mandato del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Extracto


STS 797/2000, 24 de Julio de 2000

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