STS, February 23, 2001

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La sentencia de primera instancia, no obstante acoger la demanda en su integridad, fundamenta la condena de la demandada al pago de las costas en la existencia de temeridad en la demandada cuando, por imperativo legal, debió de aplicar el art. 523.1. Resultaba innecesaria esa declaración de temeridad que sólo procede hacer en caso de estimación parcial de la demanda. La sentencia de apelación no contiene razonamiento alguno sobre las costas de primera instancia y en el fallo tampoco se refiere expresamente a ellas, con lo que debe entenderse que confirma el pronunciamiento al respecto de la primera instancia. Ahora bien, revocada parcialmente la sentencia de primer grado, reduciendo la cantidad que en concepto de intereses debe abonar la demandada, es claro que se está ante una estimación parcial de la demanda que obliga a aplicar el párrafo 2° del art. 523 de la Ley Procesal. En el caso de que la Sala a quo hubiese entendido que existía temeridad procesal en la demandada debió de razonarlo, sin que pueda entenderse que acoge el razonamiento que en tal sentido hizo el Juzgador de primera instancia que no tuvo como finalidad la imposición de costas en un caso de estimación parcial de la demanda, sino que, como se ha dicho, era una fundamentación totalmente innecesaria ante la obligada aplicación del art. 523.1 por razón de la estimación total de la demanda. En consecuencia, las costas de primera instancia habrán de ser satisfechas abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

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STS, February 23, 2001

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