STS 168/2008, 29 de Abril de 2008
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ En esta clase de delitos tiene que existir, para la integración del tipo, una relación de causalidad entre la acción lesiva y el menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental que ha sufrido el sujeto pasivo de la acción, de manera que dicha relación forma parte del tipo. En la definición legal del delito de lesiones la pertenencia al tipo de la relación de causalidad está tan gráficamente expresada que la acción típica es la de "causar". ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 168/2008, 29 de Abril de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 77, 114, 142, 147, 149, 150, 151, 152, 418, 419, 617, 621
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 724, 741, 743, 849, 901
- STC 44/1989, 20 de Febrero de 1989
- STC 70/1985, 31 de Mayo de 1985