STS 1160/2000, 30 de Junio de 2000
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Frases clave
“ El cauce casacional utilizado (art. 849.1° de la L.E.Criminal) impone el absoluto respeto del relato fáctico. En el mismo no consta ningún dato que permita sostener que el acusado actuó en defensa de persona alguna, como razona adecuadamente el Tribunal sentenciador en el fundamento jurídico tercero, sinó que, por el contrario, consta que golpeó a la víctima porque su acompañnte "había tropezado en la acera" con un amigo del acusado. A su vez la Sala sentenciadora desestima razonadamente la concurrencia de atenuante alguna por embriaguez, (fundamento jurídico 3°), no siendo factible, en consecuencia, configurar una atenuante analógica, ni muy cualificada ni siquiera ordinaria, con tan absoluta carencia de base probatoria que la fundamente. ”
Extracto
STS 1160/2000, 30 de Junio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 150 66 110 419