STS, 26 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ El recurrente no cuestiona la aplicación de la L.O 10/95, que estima -como el Tribunal a quo- aplicable también a los hechos c), d), e), f) y h) ocurridos bajo la vigencia del CP 1973. Pero sostiene que los hechos restantes (j), k) y l)) tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la L.O 11/99, de 30 de abril. Es cierto que la sentencia no especifica cuál es el inciso del primer párrafo del art. 182 (CP. 1995) bajo el que se deben subsumir los hechos. Sin embargo, en la sentencia recurrida se hace constar la inmadurez de la víctima de los accesos carnales y su consiguiente "incapacidad de consentir libremente". Consecuentemente la pena aplicable, dada la falta de consentimiento, era de cuatro a diez años de prisión. Por lo tanto, la individualización practicada por el Tribunal a quo es correcta. ”
Extracto
STS, 26 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 74, 123, 182
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)