STS, February 26, 2001

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El recurrente no cuestiona la aplicación de la L.O 10/95, que estima -como el Tribunal a quo- aplicable también a los hechos c), d), e), f) y h) ocurridos bajo la vigencia del CP 1973. Pero sostiene que los hechos restantes (j), k) y l)) tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la L.O 11/99, de 30 de abril. Es cierto que la sentencia no especifica cuál es el inciso del primer párrafo del art. 182 (CP. 1995) bajo el que se deben subsumir los hechos. Sin embargo, en la sentencia recurrida se hace constar la inmadurez de la víctima de los accesos carnales y su consiguiente "incapacidad de consentir libremente". Consecuentemente la pena aplicable, dada la falta de consentimiento, era de cuatro a diez años de prisión. Por lo tanto, la individualización practicada por el Tribunal a quo es correcta.

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STS, February 26, 2001

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