STS 796/2000, 8 de Mayo de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Los informes periciales tienen el carácter de pruebas personales y que, por ello, carecen en principio de la necesaria condición de "documentos" a los efectos propios del cauce casacional elegido; sin que, por lo demás, concurran en el presente caso las circunstancias en mérito de las cuales este Alto Tribunal reconoce excepcionalmente tal carácter a los informes periciales (existencia de un único informe, o de varios plenamente coincidentes, y que el Tribunal los haya reflejado en la sentencia de forma parcial, omitiendo extremos jurídicamente relevantes, o haya llegado a unas conclusiones divergentes de las expuestas por los peritos en sus dictámenes sin una explicación razonable). ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 796/2000, 8 de Mayo de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 22, 66, 68
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849