STS 2143/2001, 14 de Noviembre de 2001

Enlazado como:


Frases clave


En los nuevos artículos 149 y 150, redacción de 1995, se prescinde de la exigencia del dolo específico comprendido en la expresión "de propósito" de los antiguos artículos 418 y 419, y ello lleva consigo el entendimiento de la apreciación del dolo eventual junto al dolo directo, es decir, el tipo subjetivo pasa por la comisión mediante dolo directo o eventual, mientras la causación culposa de las lesiones deberá calificarse ex artículos 152 (cuanto la imprudencia sea grave) o 621.3 (cuando sea leve). Es indudable la existencia, al menos, del dolo eventual a la vista de la lectura del "factum".

Extracto


STS 2143/2001, 14 de Noviembre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento