STS 1224/2000, July 08, 2000

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Abierta la integridad del "factum" de la sentencia recurrida, mediante la adición que se deduce de la estimación del anterior motivo, el presente por ordinaria infracción de ley debe ser estimado, deduciéndose la existencia de la denominada atenuante motivacional (artículo 21.2), fruto de la toxicomanía prolongada del recurrente, lo que determina su implicación en el tráfico de dichas sustancias.

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STS 1224/2000, July 08, 2000

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