STS 1841/2000, December 01, 2000
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“ Para la determinación de la entidad de la imprudencia hay que atenerse a: 1°) a la mayor o menor falta de diligencia mostrada en la acción u omisión constituyente de la conducta delictiva; 2°) en la mayor o menor previsibilidad del evento que sea el resultado, y 3°) el mayor o menor grado de infracción por el agente del deber de cuidado que según las normas socio culturales vigentes de él se esperaba ”
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