STS 1572/2000, 17 de Octubre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La naturaleza de la prueba pericial es personal y no documental, por lo que como norma general no puede fundamentar este motivo casacional. Sólo de modo excepcional, conforme a la doctrina de esta Sala, cuando el Tribunal se haya apartado de modo irracional de una conclusión clara y contundente, mantenida unánimemente por todos los dictámenes practicados en la causa. ”
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Extracto
STS 1572/2000, 17 de Octubre de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 248, 403
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 240, 849