STS 1572/2000, 17 de Octubre de 2000

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Frases clave


La naturaleza de la prueba pericial es personal y no documental, por lo que como norma general no puede fundamentar este motivo casacional. Sólo de modo excepcional, conforme a la doctrina de esta Sala, cuando el Tribunal se haya apartado de modo irracional de una conclusión clara y contundente, mantenida unánimemente por todos los dictámenes practicados en la causa.

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Extracto


STS 1572/2000, 17 de Octubre de 2000

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