STS 316/1999, 5 de Marzo de 1999
Enlazado como:
Frases clave
“ Las Sentencias de esta Sala de 15-3-97 y 22-12-97 -ésta citada en la recurrida- abundan en la postura interpretativa adoptada en la instancia en términos asumibles de refuerzo argumental por lo que su desarrollo -expuesto en el fundamento jurídico primero- y, específicamente, en el epígrafe 4 o 5 de dicho apartado- debe ser acogido en este trance, pues en razón de su contenido, hemos de tener por agotada la respuesta jurisdiccional que la cuestión planteada merece; eso sí, dejando a salvo que -frente a lo que se afirma en la resolución recurrida- no puede predicarse con la contundencia que esta refleja la necesidad de un dolo específico como exigencia ineludible incorporada a la descripción del tipo del art. 150 del NCP, sino que basta un dolo genérico de lesionar que, en el caso enjuiciado, no ofrece signos de presencia a pesar de existir nexo causal entre la acción del agente y el resultado lesivo. De ahí que se imponga la consideración necesariamente culposa de la acción ejecutada. Términos calificadores que -dadas las peculiaridades del hecho- excluyen, por supuesto, cualquier tentación de invocaciones generalizantes salvo las propiciadas por una identidad circunstancial que permita inferir en términos de lógica racionalidad una la misma apreciación del elemento subjetivo cuestionado una vez que éste adoptó la forma dolosa genérica al comienzo de la acción y su resultado ulterior comportó un plus "in efectu" no querido pero previsible. Ambos componentes se engarzan en un híbrido delictivo doloso-culposo que, sin necesidad de revisar el concepto de la deformidad como resultado, encuentra proporcionalidad y adecuado acomodo en la fórmula adoptada por el Tribunal Provincial cuyo encaje legislativo fluye ahora con naturalidad en el Nuevo Código Penal ante la inexistencia del anterior subtipo agravado del art. 421-2°, pues dicho Texto Legal impone un tratamiento punitivo no diferenciado por la intensidad del dolo sino por la gravedad del resultado (149- 150), propiciando, a la vez, la evaluación correcta de la tenue línea definidora del Dolo y la culpa al diseñr el castigo de las acciones u omisiones imprudentes sólo cuando expresamente esté previsto por la Ley (art. 12, art.152). ”
Extracto
STS 316/1999, 5 de Marzo de 1999
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados