STS, 27 de Abril de 1998

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Tampoco se ha vulnerado en la Sentencia recurrida el derecho a la presunción como se pretende en el cuarto motivo. Ahora bien, como la alegada infracción de este derecho fundamental consiste, según la errónea interpretación del recurrente, en la apreciación de un concurso ideal de delitos entre el tráfico de drogas y el contrabando y la más reciente doctrina de esta Sala -SS. de 1-12-97, 22-1-98 y 6-2-98 entre otras- considera aplicable en estos casos la normativa reguladora del concurso aparente de normas -art. 8.3° CP vigente- procede la estimación de este último motivo, aunque dejando bien claro que no ha sido vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia, y suprimir en la segunda Sentencia que dictemos la condena recaída en la instancia en el particular referido al delito de contrabando, por considerarlo consumido en el delito contra la salud pública.

Extracto


STS, 27 de Abril de 1998

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