STS, 18 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Lo que hacen tales decisiones es valorar a efectos penales tal acción de apoderamiento de distinta manera a como lo hizo el Juez de lo Social. Esta valoración diferente encuentra explicación y justificación, alternativa o cumulativamente, en la distinta actividad probatoria desplegada en uno y otro orden jurisdiccional, o en el distinto grado de convicción judicial que exige la condena en el orden penal, en el que hay que atenerse a principios, como la presunción de inocencia y el "in dubio pro reo", que no son de aplicación en la calificación de las conductas de incumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. ”
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Extracto
STS, 18 de Enero de 2002
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