STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2004

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Frases clave


QUINTO.- Reproduciendo literalmente nuestra precedentes sentencias hemos de indicar una vez más que (a).- El criterio general que actualmente se mantiene es el de que los vínculos accionariales, funcionales o de gestión no alteran por sí mismos la configuración individual y personalidad de cada una de las sociedades debidamente constituidas como tales (SSTS de 23/06/83 Ar. 3043, 03/03/84 Ar. 1512), de manera que el control de unas Sociedades por otras a través del capital social no altera su respectiva personalidad jurídica, salvo en los supuestos legales de fusión por absorción; y que tan sólo se admite "levantar el velo" de la personalidad jurídica y extender la responsabilidad empresarial más allá de la sociedad contratante, alcanzando al empleador real (plural o individual) y trascendiendo de las formalidades jurídicas, cuando concurren específicas circunstancias. O lo que es igual, "no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales" (STS 26/11/90 Ar. 8605, 30/06/93 Ar. 4939, 20/01/97 Ar. 618, 29/10/97 Ar. 7684 y 26/01/98 Ar. 1062).

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STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2004

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