STS, 23 de Septiembre de 2002

Enlazado como:


Frases clave


No pudiendo ser calificados como contratos por obra determinada, los tres suscritos sucesivamente entre la demandante y la empresa demandada, el cese de la actora fue constitutivo de un despido que, carente de causa legal, ha de ser declarado improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, habida cuenta de su cualidad de representante legal de los trabajadores.

Extracto


STS, 23 de Septiembre de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento