STS, 23 de Septiembre de 2002
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Frases clave
“ No pudiendo ser calificados como contratos por obra determinada, los tres suscritos sucesivamente entre la demandante y la empresa demandada, el cese de la actora fue constitutivo de un despido que, carente de causa legal, ha de ser declarado improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, habida cuenta de su cualidad de representante legal de los trabajadores. ”
Extracto
STS, 23 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 12, 15, 85
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- REAL DECRETO-LEY 8/1997, de 16 de Mayo, de Medidas urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratacion indefinida.
- Real Decreto por el que se desarrolla el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de Duración Determinada (Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre)
- Ley de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida (Ley 63/1997, de 26 de Diciembre)