STS, 15 de Enero de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ no existe la contradicción que se invoca, porque en el caso decidido por esta sentencia era la Inspección de Trabajo la que sostenía la existencia de relación laboral y de acuerdo con el criterio de la sentencia recurrida en este caso sí sería aplicable el procedimiento de oficio, que sólo resulta inadecuado cuando la Inspección sostiene la inexistencia de relación laboral. Por otra parte, hay que aclarar que lo que decide la sentencia de contraste es que la Administración está legitimada como parte en el procedimiento de oficio que se promueva por la vía del apartado c) del artículo 146 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 149 de la misma Ley, pero la resolución recurrida no ha negado esa legitimación, sino que ha declarado la inadecuación del procedimiento por la causa ya señalada; problema que no se suscita en la sentencia de contraste. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 15 de Enero de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 2
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 146
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos.
- LLEI 8/1988, de 7 d'abril, de l'esport. (Correcció d'errades en el DOGC núm. 1005, p. 2572, de 15.6.1988). - Artículo 29