STS, 29 de Octubre de 1997

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Frases clave


En ambas sentencias se recoge la doctrina unificada de esta Sala sobre los grupos de empresa (Sta. 3.5.96; 4.5.90; 13.7.90 y 30.6.93, entre otras). la cual puede sintetizarse en los siguientes puntos: 1) necesidad de que el nexo o vinculación entre las empresas reuna ciertas características especiales para que el fenomeno de la agrupación de empresas, tenga transcendencia en el ámbito de las relaciones juridico laborales, como se señlaba en la sentencia de 23 de junio de 1.983; el que una empresa tenga acciones en otra o que varias empresas lleven a cabo una politica de colaboración no comporta necesariamente la pérdida de su independencia a dichos efectos. Dentro de estas características, que configuran el Grupo de Empresas, en la doctrina jurisprudencial, se señlan el funcionamiento integrado o unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, la prestación de trabajo indistinta o común, simultáneamente o sucesiva, en favor de varios empresarios y la busqueda mediante la configuración de empresas aparentes sin sustrato real, de una dispersión o elusión de responsabilidades laborales; 2) por último, las consecuencias jurídico- laborales de las agrupaciones de empresas no son siempre las mismas, dependiendo de la configuración del grupo, de las características funcionales de la relación de trabajos y del aspecto de estar afectado por el fenomeno, real o ficticio de empresarios. La jurisprudencia ha utilizado para optar por una u otra de las soluciones diversos criterios, como son el atenimento a la realidad en la identificación del empresario, en virtud del cual debe ser considerado como tal, de acuerdo con el art. 1-2 del E.T., quien organiza y recibe efectivamente la prestación de servicios, la exigencia de la buena fe, el rechazo del fraude de ley y la valoración de la responsabilidad solidaria, como la solución normal de las situaciones de pluralidad empresarial que inciden sobre la relación individual de trabajo, de acuerdo con el ordenamiento vigente.

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Extracto


STS, 29 de Octubre de 1997

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