STS, 21 de Marzo de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Si el primer contrato eventual devino fijo y hasta la suscripción del siguiente de eventualidad -- que carecía ya de causa legitimadora de su temporalidad -- mediaron solo 8 días, es claro que el denominado recibo de saldo y finiquito carece de la fuerza extintiva que le otorgó la sentencia recurrida. Y, consecuentemente, la empresa al dar por concluida la única relación indefinida existente tras la incorporación de la trabajadora, solo supuesta y formalmente sustituida, produjo un despido sin justa causa correctamente calificado de improcedente por la sentencia de instancia. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 21 de Marzo de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 8, 15, 55, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226, 233
- STS, 12 de Julio de 1994
- Real Decreto por el que se desarrolla el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de Duración Determinada (Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre) - Artículo 3