STSJ Galicia , 15 de Enero de 2004

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Frases clave


(a).- Si bien el derecho a la tutela judicial no es ejercitable directamente a partir de la Constitución, sino un derecho de prestación que sólo puede ejercerse por los cauces que el legislador establezca (SSTC 99/1985 y 55/1995), los presupuestos y requisitos procesales, que no pueden ser arbitrarios, han de ser interpretados por los jueces de forma que se eviten excesos formalistas (STC 12/2003, de 28/Enero), puesto que los requisitos formales no son valores autónomos y desligados de su finalidad (STC 58/02, de 11/Marzo). Y al respecto ha de precisarse que conforme a una primera línea interpretativa del intérprete máximo de la Constitución, el principio pro actione - basado en el derecho a la tutela judicial efectiva- obliga a elegir la interpretación de las normas relativas al acceso al proceso que sea más conforme al derecho de acceso al proceso garantizado (SSTC 118/1987, 11/19888, 216/1989, 25/1991, 335/1994, 84/1997, 112/1997 y 38/1998); y de acuerdo con una segunda línea, el principio de interpretación pro actione debe tan sólo ser entendido <

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Extracto


STSJ Galicia , 15 de Enero de 2004

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