STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2001

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Frases clave


La prestación de servicios para las diversas Empresas (SSTS 4-Marzo-1985 Ar. 1270 y 7-Diciembre-1987 Ar. 8851), bien en forma simultánea e indiferenciada (SSTS 29Vlarzo-78 Ar. 78 Ar. 1111, 6-Mayo-81 Ar. 2103 y 8-Junio-88 Ar. 5251), o bien de manera alternativa (SSTCT de 4- Noviembre-81 Ar. 6441 y 9-Julio-82, así como STS de 1-Junio-78 Ar. 2241), o también sucesivamente por mor de contratos encadenados (STCT de 3-Febrero-84 Ar. 939, 14-Octubre-86 Ar. 9473 y 27-Marzo-87 Ar. 6699); en el bien entendido de que "salvo supuestos especiales, los fenómenos de circulación del trabajador dentro de las empresas del mismo grupo no persiguen una interposición ilícita en el contrato para ocultar al empresario real, sino que obedecen a razones técnicas y organizativas derivadas de la división del trabajo dentro del grupo de empresas; práctica de lícita apariencia, siempre que se establezcan las garantías necesarias para el trabajador, con aplicación analógica del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores» (SSTS 26-Noviembre-1990 Ar. 8605, 30-Junio-1993 Ar. 4939 y 26-Enero-1998 Ar. 1062).

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Extracto


STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2001

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