STSJ Galicia , April 15, 2004

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NOVENO.- Reproduciendo literalmente nuestra precedentes sentencias hemos de indicar una vez más que (a).- El criterio general que actualmente se mantiene es el de que los vínculos accionariales, funcionales o de gestión no alteran por sí mismos la configuración individual y personalidad de cada una de las sociedades debidamente constituidas como tales (SSTS de 23/06/83 Ar. 3043, 03/03/84 Ar. 1512), de manera que el control de unas Sociedades por otras a través del capital social no altera su respectiva personalidad jurídica, salvo en los supuestos legales de fusión por absorción; y que tan sólo se admite <

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