STS, 21 de Septiembre de 1993

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Frases clave


la celebración de un contrato de duración determinada que se ampara en el Real Decreto 2104/1.984, formalizado por escrito, en el que no se precisan las circunstancias concretas que justifican la cláusula de temporalidad, lleva consigo la nulidad de tal cláusula y el carácter indefinido de la relación laboral así constituida, por lo cual la decisión unilateral de la empresa imponiendo el cese por cumplimiento del término constituye despido carente de causa hábil.

Extracto


STS, 21 de Septiembre de 1993

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