STS, 21 de Septiembre de 1993
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Frases clave
“ la celebración de un contrato de duración determinada que se ampara en el Real Decreto 2104/1.984, formalizado por escrito, en el que no se precisan las circunstancias concretas que justifican la cláusula de temporalidad, lleva consigo la nulidad de tal cláusula y el carácter indefinido de la relación laboral así constituida, por lo cual la decisión unilateral de la empresa imponiendo el cese por cumplimiento del término constituye despido carente de causa hábil. ”
Extracto
STS, 21 de Septiembre de 1993
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 6
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículos 2, 8
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.