STS 1064/2005, 20 de Septiembre de 2005

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Frases clave


La deformidad producida por la agresión está abarcada por el dolo en la medida en que la acción realizada, con la intensidad con la que fue producida, permite la representación del resultado. ( SSTS. 1776/2002 de 23.10, 524/2003 de 9.4; 612/2003 de 5.5). En el supuesto que examinamos, el conocimiento que tenía el acusado de que con su acción, un fuerte puñetazo en la zona de la mandíbula, creaba una situación de peligro concreto con alta posibilidad de que se produjera el resultado de la fractura ósea y consiguientes lesiones deformantes y la consciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se ocasionaran, entrañaba una rectificación y aceptación del resultado aunque no fuese directamente querido. Deformidad que queda abarcada, sin duda, por el dolo. Deformidad que queda abarcada, sin duda, por el dolo del sujeto aunque lo sea en la modalidad de dolo del sujeto, aunque lo sea en la modalidad de dolo eventual ( SSTS. 1776/2002 de 13.10, 693/98 de 14.5).

Extracto


STS 1064/2005, 20 de Septiembre de 2005

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