STS 1994/2000, 23 de Diciembre de 2000

Enlazado como:


Frases clave


La Sala de instancia ha eludido realmente entrar a conocer y decidir el problema suscitado en torno a un extremo fáctico relevante como sustrato de una precisa conducta presuntamente delictiva, vulnerando así el rango constitucional que -a virtud de lo dispuesto en el art. 24-1° de la C.E.- adquiere la incongruencia omisiva, a la vez que ha incumplido el deber de motivación de las resoluciones judiciales proclamado en el art. 120-3° de la C.E. De ahí el acogimiento del Motivo.

Extracto


STS 1994/2000, 23 de Diciembre de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento