STS 1125/2001, 12 de Julio de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Al no existir vacío probatorio alguno, no puede decirse que se haya infringido el principio constitucional de inocencia, y tampoco el invocado "in dubio pro reo", porque tal regla valorativa no es aducible en esta instancia, salvo que el Tribunal haya de alguna manera dudado en la apreciación probatoria y haya resuelto la duda en contra del inculpado, lo que en absoluto se ha producido en estos autos, ni, por fin, las consideraciones jurídicas que se formulan en el motivo puedan resolverse por el cauce elegido por el recurrente. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1125/2001, 12 de Julio de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 19, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 16, 22, 66, 163, 167, 184, 480, 530
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 2, 5, 202, 203, 217
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 489, 849, 850, 851, 884, 901