STS 1125/2001, 12 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


Al no existir vacío probatorio alguno, no puede decirse que se haya infringido el principio constitucional de inocencia, y tampoco el invocado "in dubio pro reo", porque tal regla valorativa no es aducible en esta instancia, salvo que el Tribunal haya de alguna manera dudado en la apreciación probatoria y haya resuelto la duda en contra del inculpado, lo que en absoluto se ha producido en estos autos, ni, por fin, las consideraciones jurídicas que se formulan en el motivo puedan resolverse por el cauce elegido por el recurrente.

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Extracto


STS 1125/2001, 12 de Julio de 2001

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