STS 1125/2001, July 12, 2001
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ Al no existir vacío probatorio alguno, no puede decirse que se haya infringido el principio constitucional de inocencia, y tampoco el invocado "in dubio pro reo", porque tal regla valorativa no es aducible en esta instancia, salvo que el Tribunal haya de alguna manera dudado en la apreciación probatoria y haya resuelto la duda en contra del inculpado, lo que en absoluto se ha producido en estos autos, ni, por fin, las consideraciones jurídicas que se formulan en el motivo puedan resolverse por el cauce elegido por el recurrente. ”
See the full content of this document
Extract
STS 1125/2001, July 12, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 17, 19, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 16, 22, 66, 163, 167, 184, 480, 530
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 2, 5, 202, 203, 217
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 489, 849, 850, 851, 884, 901