STS, 17 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ De un lado las declaraciones testificales no reúnen los requisitos y características antes dichas en tanto se trata de simples actos personales documentados, aunque lo sean bajo la fe judicial, que nunca aseveran la veracidad intrínseca de lo que por las mismas se dice. De otro lado tampoco las referencias periciales aducidas en el recurso acreditan ninguna equivocación. El "informe de esencia" emitido por el médico-forense y el "alta" del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica no sólo no justifican el pretendido error sino que son tenidos en cuenta, en todo momento, por los jueces de la instancia, pues los hechos probados y los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada se apoyan necesariamente en los mismos cuando describen las lesiones originadas y las secuelas que de las mismas se derivaron. ”
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Extracto
STS, 17 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 3, 9, 51, 61, 62, 66, 407, 420
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 885
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921