STS, 10 de Diciembre de 2001
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Frases clave
“ Sostiene dicha parte recurrida que en su día debió declararse la inadmisión del presente recurso de casación por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96.2 LJ, ya que, tratándose de una sentencia dictada por una Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia respecto a un acto o resolución de una Comunidad Autónoma (art. 93.4 LJ), en el escrito de preparación no se ha justificado que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo. ”
Extracto
STS, 10 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 4, 20, 28, 86, 131
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- LEY de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
- STS, 26 de Julio de 1996