STS, 10 de Diciembre de 2001

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Frases clave


Sostiene dicha parte recurrida que en su día debió declararse la inadmisión del presente recurso de casación por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96.2 LJ, ya que, tratándose de una sentencia dictada por una Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia respecto a un acto o resolución de una Comunidad Autónoma (art. 93.4 LJ), en el escrito de preparación no se ha justificado que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo.

Extracto


STS, 10 de Diciembre de 2001

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