STS, May 11, 2001
Linked as:
Key phrases
“ Lo descrito es nítidamente acogible en el concepto de deformidad previsto en el artículo 150 C.P.. También la Jurisprudencia de esta Sala es reiterada en orden a entender como tal toda irregularidad física visible y permanente que produzca en el sujeto que la sufre una imperfección estética en la parte corporal afectada, habiendo señalado que dicho concepto no debe ser apoyado en consideraciones puramente funcionales o estéticas, pues el delito no sólo protege la integridad y el bienestar corporal, sino también la autodeterminación de las personas ”
Extract
STS, May 11, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 1, 2, 5, 10, 20, 21, 27, 28, 147, 148, 150, 154, 418, 617, 621
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 1, 2, 147, 148, 849, 851, 901
- STS 1625/1999, November 24, 1999
- STS, February 27, 1996
- STS 1214/1983, September 19, 1983