STS, May 11, 2001

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Lo descrito es nítidamente acogible en el concepto de deformidad previsto en el artículo 150 C.P.. También la Jurisprudencia de esta Sala es reiterada en orden a entender como tal toda irregularidad física visible y permanente que produzca en el sujeto que la sufre una imperfección estética en la parte corporal afectada, habiendo señalado que dicho concepto no debe ser apoyado en consideraciones puramente funcionales o estéticas, pues el delito no sólo protege la integridad y el bienestar corporal, sino también la autodeterminación de las personas

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STS, May 11, 2001

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