STS 376/2012, 17 de Mayo de 2012
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Frases clave
“ En la apropiación indebida como gestión fraudulenta o desleal la acción típica es la disposición del dinero que se administra en perjuicio de la persona física o jurídica titular del patrimonio administrativo, sin quesea imprescindible en este tipo -aunque tampoco quepa descartarla- la concurrencia del " animus rem sibi habendi " sino solo la del dolo genérico que consiste en el convencimiento y consentimiento del perjuicio que se ocasiona ( ssTS. 3.4 y 17.10.98 ). ”
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Extracto
STS 376/2012, 17 de Mayo de 2012
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 576
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 3, 21, 25, 56, 66, 74, 110, 129, 249, 250, 252
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 142, 726, 728, 729, 741, 781, 786, 849, 851, 852, 855, 901